13 Ene Novedades laborales 2014: RD Ley 16/2013 y 1046/2013
.- El salario mínimo interprofesional (SMI) se congela en 2014, es decir, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
.- Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, es decir, una base mínima de 1.051,50 € a partir de Enero 2014. Este cambio será realizado de oficio por la TGSS.
.- El periodo de prueba de los contratos de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa y se actualiza el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
.- Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
.- Se establece el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y amplía las bonificaciones existentes desde el Real Decreto-Ley 3/2012 a estos contratos a tiempo parcial.
.- Se define como concepto computable en la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social entre otros la totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
Vía | BOE