.- El
salario mínimo interprofesional (SMI) se congela en 2014, es decir, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
.- Para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, es decir, una base mínima de 1.051,50 € a partir de Enero 2014. Este cambio será realizado de oficio por la TGSS.
.- El
periodo de prueba de los contratos de duración determinada